sábado, 13 de febrero de 2016

QUIERO CONTACTAR CON PERSONAS DEL SECTOR

Os comento, tengo 2 iniciativas en mente y estoy buscando hacer contactos para poder llevarlas a cabo juntos.

Me gustaría contactar con gente aficionada o con estudios de TURISMO, HISTORIA O HISTORIA DEL ARTE con la idea de formar una ASOCIACIÓN QUE HAGA VISITAS CULTURALES Y/O FORMATIVAS pero necesito socios interesados en fundarla.
Si alguien esta interesado, unete a mi grupo de facebook y dejame un mensaje.
La idea es poder hacer visitas guiadas (sin el carnet oficial de guía de la Comunidad de Madrid) o conferencias en algun local sobre arte, historia, turismo, etc.
He estado informandome y para ser guía en la Comunidad de Madrid en los Bienes de Interés Cultural (BIC) hace falta el carnet oficial de guía, pero fuera de estos lugares la profesión está liberalizada por la Directiva de la UE llamada Bolkestein, que en la Comunidad de Madrid se vio desarrollada por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
Ley 8/2009 Medidas liberalizadoras
Legislación para Guías de Turismo
Auto Empleo Sostenible - Guías turisticos
Pero según he leido si te constituyes como asociación y enfocas la actividad de una visita guiada como si tuviera carácter puramente formativo se puede permitir hacer las visitas en los BIC.
Si alguien me lee y desea ser guía como yo pero te falta experiencia o el carnet oficial de la CCAA de Madrid unete a mi y buscamos constituirnos como asociación cultural.

1. Personas necesarias.
Para poder constituir una asociación son necesarios, al menos, tres socios fundadores. Estos socios pueden ser personas físicas o jurídicas siempre que esté previamente aprobado por los órganos de administración de las mismas.
2. Elegir un nombre.
Lo primero que hay que hacer es elegir el nombre de la asociación. Este debe ser lo más claro posible y no llevar a engaño sobre su actividad. Existen registros de asociaciones nacionales y autonómicos que tendríamos que consultar previamente.
3. Ámbito de actuación y objetivo social.
La asociación que queramos constituir debe tener un ámbito de actuación, que puede ser nacional, autonómico o local. .
4- Documentación necesaria.
- Acta fundacional en la que se recogen los datos de los presentes, que han decidido asociarse "por tiempo indefinido", el nombre de la asociación, el domicilio, el objetivo social y los medios que se utilizaran para alcanzarlo. En este documento se refleja la elección de los cargos siendo necesario, al menos, un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Si alguno de los miembros realizara alguna aportación económica o en bienes, se ha de indicar los importes y quien la realiza, como capital fundacional.
- Estatutos o normas que regulan la asociación. Puedes encontrar diferentes modelos para rellenar actas fundacionales y estatutos de asociaciones en Internet que podemos adaptar a nuestra propia asociación.
5. Dónde inscribir la asociación.
Dependiendo del ámbito de actuación, deberemos de realizar la inscripción en un registro o en varios: nacional, autonómico o local. Es recomendable hacerlo al menos en las nacionales y las autonómicas donde corresponda.
En este caso, debemos presentar, además de los impresos adecuados, una copia del DNI de cada uno de los socios fundadores de la asociación y varias copias del acta y los estatutos firmadas por los mismos. El registro nos devolverá un juego con la diligencia de registro y nos asignara un número registral. Incluso algunos emiten un certificado del registro.
6. Agencia Tributaria.
Una vez completados los pasos anteriores tenemos que solicitar en la Agencia Tributaria un Código de Identificación Fiscal (CIF) mediante el modelo mediante modelo 036/037 y solicitar el inicio de las actividades mediante el mismo modelo.
Deberíamos también solicitar la exención del IVA para las cuotas de socios y para las actividades que realicemos para cumplir el objetivo social. No es para las actividades económicas que pudiéramos realizar. Si no lo solicitamos, estamos obligados a cobrar el IVA en las cuotas de socio o en las actividades. Este trámite se realiza emitiendo un escrito a la Agencia Tributaria.
Alta de la dirección electrónica de notificaciones (obligatoria para las Personas Jurídicas), para lo que necesitaremos un certificado digital, que podemos conseguir en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y que hemos de dar de alta en Hacienda, mediante un certificado del registro de asociaciones especifico (tiene una duración de 10 días) y el código del certificado digital, personándose el presidente en la Agencia Tributaria con la documentación.
7. Agencia Española de Protección de Datos.
Registrar los ficheros necesarios en la Agencia Española de Protección de Datos como responsables de fichero atendiendo a las características de los datos personales que manejemos. Nos facilitarán un número de registro de cada uno de ellos.
8. Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Debe nombrarse un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones monetarias. Normalmente el Secretario o el Presidente.
9. Otros registros y trámites.
Dependiendo del tipo de entidad, deberemos inscribirnos en otros registros, como puede ser un Registro de Cooperación de nuestra comunidad autónoma, o en el de Voluntariado, si realizamos labores de voluntariado.
Además, debemos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Guardar toda la documentación original acumulada.
- Registrar el dominio de Internet que utilicemos y evitar los gratuitos.
- Puede ser necesario gestionar una licencia municipal, para el local de la asociación.
- Tener presente que la asociación debe presentar su declaración de la renta y que necesitará de todos los documentos que acrediten sus actividades.

Me gustaría contactar con personas del sector para llevar a cabo un BLOG de temática de TURISMO y monetizarlo para generar ingresos pasivos. Estoy investigando tecnicas de marketing online y posicionamiento SEO.  

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